sábado, 9 de abril de 2016

Los Valores

los valores 

     Son fundamentales para la convivencia armoniosa y respetuosa de los alumnos y profesores en el centro escolar. Los valores aportan a la persona razonamiento, paciencia, tranquilidad y un buen sentimiento en el corazón cuando esta realiza acciones teniendo en cuenta los valores que posee.

     Por supuesto, nos referimos a valores positivos tales como el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la ayuda, el compartir y muchos otros que permitan una buena convivencia a los integrantes de la comunidad educativa y la sociedad en extensión

     Es fundamental que los valores que los alumnos adquieren en sus hogares sean también trabajados en el centro y viceversa, de modo que todos podamos enriquecernos y aprender de los valores de los demás, al mismo tiempo que enseñamos a otros a hacer suyos e interiorizar nuestros propios valores. De este modo, nuestro abanico de valores se irá ampliando, siendo mucho más cómodo y enriquecer el trabajo en el aula y la adquisición de conocimientos, además de estar inmersos en un clima acogedor y equilibrado.

     Los  valores  que  debemos  tener en el aula de clases son:

                                                         
Responsabilidad:  es un valor que está en la conciencia de la persona que le permite reflexionar, administrar, orientar, analizar y valorar las consecuencias de sus actos. Puesto en práctica, se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral para ayudarle en un futuro.



Motivación: La motivación puede definirse como «el señalamiento o énfasis que se descubre en una persona hacia un determinado medio de satisfacer una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso necesario para que ponga en obra ese medio o esa acción, o bien para que deje de hacerlo



Honestidad: es el valor de decir la verdad, ser decente, recatado, razonable, justo y honrado.



Creatividad: es la capacidad de generar nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales



Equidad: puede definirse, según el Diccionario de la lengua española, como: ES DAR TODO IGUAL A TODOS



Superación: vencimiento de un obstáculo o dificultad, o también como la mejora que haya tenido lugar en la actividad que cada persona desarrolla.



Respeto: es equivalente a tener veneración, aprecio y reconocimiento por una persona o cosa. 



Justicia: es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas



Tolerancia: Actitud de la persona que respeta las opiniones, ideas o actitudes de las demás personas aunque no coincidan con las propias.



Cortesía: Amabilidad, consideración y buena educación de la persona cortés.



                                           
     Los valores humanos son unas cualidades especiales particulares, que se empiezan a cumplir en una persona cuando se transforman en un principio, es decir son características buenas que permiten a la humanidad en general progresar de una forma individual y colectiva y mantener así una sana convivencia.
Estos  valores  son  muy importantes ya que nos  permiten ser  mejores ,para  nosotros  mismos,amigos, profesores  y  para  nuestro  hogar.

Bibliografia 

http://jeaneth2894.blogspot.com/
https://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Motivaci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Honestidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Creatividad
https://es.wikipedia.org/wiki/Equidad
http://www.definicionabc.com/general/superacion.php
http://www.significados.com/respeto/



viernes, 8 de abril de 2016

Blog

Blog

     Es un sitio web que incluye, a modo de diario personal de su autor o autores, contenidos de su interés, actualizados con frecuencia y a menudo comentados por los lectores

     Sirve como publicación en línea de historias con una periodicidad muy alta, que son presentadas en orden cronológico inverso, es decir, lo más reciente que se ha publicado es lo primero que aparece en la pantalla. Es muy frecuente que los blogs dispongan de una lista de enlaces a otros blogs, a páginas para ampliar información, citar fuentes o hacer notar que se continúa con un tema que empezó otro blog.


Características

     Las características de los blogs que han justificado su auge han sido:

Hipermedia. Los artículos pueden contener texto, enlaces, imágenes, audios, vídeos, animaciones flash, etc.

Facilidad. El blog proporciona un interfaz para administrar sus contenidos, coordinar, borrar o reescribir los artículos, moderar los comentarios de los lectores, etc. de una forma casi tan sencilla como administrar el correo electrónico.

Organización cronológica. Los artículos se ordenan de forma cronológica mostrando primero los artículos más recientes.

Búsquedas. Los blogs proporcionan herramientas que facilitan la búsqueda de entradas a partir de un término, fecha, autor, etc.

Metadatos. Las etiquetas o palabras clave asignadas a un artículo contribuyen a la organización temática de la información facilitando su posterior búsqueda.

Comentarios. La posibilidad de que los lectores envíen sus comentarios permite establecer un interesante flujo de debate en torno a los artículos publicados.

Suscripción. La suscripción RSS o Atom a los artículos y comentarios de un blog permiten disponer de las últimas novedades publicadas en el navegador web o lector de noticias sin necesidad de acceder directamente a ese sitio web.

Enlaces inversos. También llamados trackbacks permiten conocer si alguien desde su blog ha enlazado a una entrada publicada en nuestro blog o viceversa. Si así se configura los trackback pueden aparecer junto a los comentarios de un artículo.

Integración. Los blogs permiten mostrar incrustados en sus páginas recursos multimedia alojados en servicios web 2.0: imágenes, audios, vídeos, etc.

Finalidad del blog

Un blog es bastante útil para un desarrollo en internet rápido y confiable. Además de que a uno lo enriquece como persona por los conocimientos durante la investigación de los artículos publicados.
A continuación veremos 3 grandes, y suficientes, beneficios de un blog:
fidelacion de los usuarios: Los usuarios que visitan el blog y gustan de los artículos publicados en él, regresarán posteriormente para buscar nuevas publicaciones. Asi que debemos tener cuidado en generar contenido con cierta periodicidad. Si bien no puede ser diario, por lo menos una vez a la semana es una constante aceptable. Los blogs abandonados no serán visitados nuevamente.
posicionamiento de marca: Si logramos el punto anterior, los usuarios regresarán constantemente, se volverán fieles a las marca empresarial o personal; con lo que lograremos transmitirles confianza para que posteriormente nos compren si reuqieren de nuestros productos o servicios, incluso recomendarnos. No olvidemos que la publicidad de boca en boca es la mejor. Otro tema que tiene que ver con el posicionamiento de marca es el pocisionamiento pero en los buscadores de internet. Conforme vayas generando contenido y visitas irás ganando respeto y jerarquía en internet, lo que te dará buenos lugares en motores de búsqueda en ciertos temas y visitas de manera exponencial.
Ganancias monetarias: Cuando tienes bastantes visitantes diariamente, puedes ver la posibilidad de meter publicidad en el blog. Al principio de la implementación de publicidad las ganancias serán pocas, pero conforme vayas creciendo en visitas irás creciendo en dinero.
La utilidad de un blog es bastante, pero requiere tiempo y dedicación, verás que dentro de unos poco años verás reflejados los frutos de tu esfuerzo y tiempo invertidos.

Blog
Pasos para crear un blog en Blogger
Paso 1: Cuando estés en la página principal de tu cuenta de Blogger, haz clic sobre el botón Nuevo blog de la parte superior.
botón Nuevo blog.
Paso 2: Verás que aparece una nueva ventana con varios campos. En el campo Título escribe el nombre que le darás a tu blog.
Paso 3: En el campo Dirección escribe cómo quieres que sea la URL de tu blog en internet. Si aparece un cuadro amarillo de alerta, es porque la dirección ya está siendo usada por otra persona. 
Titulo y URL que llevará el blog.
selección de la plantilla que llevará el blog.

Paso 4:
Luego deberás seleccionar uno de los diseños de plantilla que aparecen en la parte central. No te preocupes si no puedes verlo en detalle; después podrás cambiarlo o modificarlo.


Paso 5: Finalmente, haz clic sobre el botón Crear blog y ¡listo! Tu blog ha sido creado así de fácil. 





Pasos para crear una entrada en blogger

Paso 1: Después de haber creado tu blog, aparecerá en la página principal de Blogger el nombre que le diste en la parte superior. Haz clic allí.

Botón Bonito jardín
Paso 2: Se desplegará una nueva página con la información de tu blog. En la parte superior,  haz clic sobre el icono en forma de lápiz. 

Botón nueva entrada.

Paso 3: Aparecerá la página de edición de artículos donde podrás escribir y editar el texto, configurar las etiquetas, añadirle fotos y publicarlo.

Panel de edición de los artículos de blog en Blogger
Bibliografia

https://es.wikipedia.org/wiki/Blog
http://www.ite.educacion.es/formacion/materiales/155/cd/modulo_1_Iniciacionblog/caractersticas_de_los_blogs.html
http://www.solucionesim.net/blog/2012/06/cual-es-la-utilidad-de-un-blog/
http://www.gcfaprendelibre.org/tecnologia/curso/crear_un_blog_en_internet/crear_un_blog_con_blogger/3.do



Tecnologías de la comunicación y de la informacion (TIC's)

     Son las tecnologías de la Información y Comunicación, es decir, son aquellas herramientas computacionales e informáticas que procesan, sintetizan, recuperan y presentan información representada de la más variada forma. Es un conjunto de herramienta, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información, para dar forma, registrar, almacenar y difundir contenidos digitalizados. Para todo tipo de aplicaciones educativas, las TIC’s son medios y no fines. Por lo tanto, son instrumentos y materiales de construcción que facilitan el aprendizaje, el desarrollo de habilidades y distintas formas de aprender, estilos y ritmos de los aprendices. 


Características de las TIC

     Las tecnologías de información y comunicación tienen como características principales las siguientes:

-      Son de carácter innovador y creativo, pues dan acceso a nuevas formas de comunicación.
-      Tienen mayor influencia y beneficia en mayor proporción al área educativa ya que la hace más accesible y dinámica.
-     Son considerados temas de debate público y político, pues su utilización implica un futuro prometedor.
-     Se relacionan con mayor frecuencia con el uso de la Internet y la informática.
-     Afectan a numerosos ámbitos de la ciencia humana como la sociología, la teoría de las organizaciones o la gestión.
-   En América Latina se destacan con su utilización en las universidades e instituciones países como: Argentina y México, en Europa: España y Francia.
-    Resultan un gran alivio económico a largo plazo. aunque en el tiempo de adquisición resulte una fuerte inversión.
-     Constituyen medios de comunicación y adquisición de información de toda variedad, inclusive científica, a los cuales las personas pueden acceder por sus propios medios, es decir potencian la educación a distancia en la cual es casi una necesidad del alumno tener poder llegar a toda la información posible generalmente solo, con una ayuda mínima del profesor.

Ventajas y desventajas de las TIC's


Ventajas:

     Algunas ventajas que podemos mencionar son las siguientes:

-    Brindar grandes beneficios y adelantos en salud y educación.
-   Potenciar a las personas y actores sociales, ONG, etc., a través de redes de apoyo e intercambio y lista de discusión.-   Apoyar a las PYME de las personas empresarias locales para presentar y vender sus productos a través de la Internet.-    Permitir el aprendizaje interactivo y la educación a distancia.-   Impartir nuevos conocimientos para la empleabilidad que requieren muchas competencias (integración, trabajo en equipo, motivación, disciplina, etc.).-    Ofrecer nuevas formas de trabajo, como tele trabajo.-    Dar acceso al flujo de conocimientos e información para empoderar y mejorar las vidas de las personas.-    Facilidades.-    Exactitud.-    Menores riesgos.-    Menores costos.





Desventajas:
      
    Los beneficios de esta revolución no están distribuidos de manera equitativa; junto con el crecimiento de la red Internet ha surgido un nuevo tipo de pobreza que separa los países en desarrollo de la información, dividiendo los educandos de los analfabetos, los ricos de los pobres, los jóvenes de los viejos, los habitantes urbanos de los rurales, diferenciando en todo momento a las mujeres de los varones.
       
     Otras desventajas que se pueden observar en la utilización de las tecnologías de información y comunicación son:
  • Falta de privacidad.
  • Aislamiento.
  • Fraude.
  • Merma los puestos de trabajo.



Objetivos de las TIC's en el ambito educativo

El aprendizaje que solía ser un claro proceso trashumano se ha convertido en algo en lo que la gente comparte, cada vez más, poderosas redes y cerebros artificiales.

El reto de aprender solo puede gestionarse mediante una red mundial que agrupe todo el saber y todas las mentes. 

Con esto surge entonces una nueva forma de concebir la enseñanza y el aprendizaje, pues es indiscutible que en la existencia de esa red de conocimientos que se concibe, está de por medio la computadora y por ende la introducción de las nuevas teorías sobre la obtención de conocimientos y el empleo de las tecnologías de información y comunicación.

La educación del tercer milenio es: aprender a aprender, aprender a conocer, aprender a hacer, y aprender a comprender al otro, por ello aquí planteamos algunos de los objetivos que se esperan cumplir en el aspecto educativo con el empleo de estas nuevas tecnologías de información y comunicación.

• Diseñar e implantar un servicio educativo innovador de aprendizaje abierto, implantando el dispositivo tecnológico adecuado para ampliar el marco de actuación de la universidad al ámbito nacional e internacional. 

• Implantar un servicio de educación semiempresarial para estudios regulares de grado y de postgrado, apoyado en el servicio a que hace referencia en primer objetivo con el apoyo pedagógico, técnico y administrativo adecuado. 

• Proporcionar acceso a los servicios educativos del campus a cualquier alumno desde cualquier lugar, de forma que pueda desarrollar acciones de aprendizaje autónomamente, con ayuda de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.


¿Qué países o comunidades están adoptando esta corriente tecnológica y la están aplicando?

Las principales tecnologías de información y comunicación, comúnmente conocidas como TICs, son utilizadas entre los principales países de América Latina como son: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Venezuela y la élite de países más poderosos del mundo: el G7, compuesto por Estados Unidos, Canadá, Japón, Alemania, Francia, Italia y Reino Unido.

Las estadísticas e investigaciones soportan el hecho de que las TICs han constituido la clave del desarrollo y crecimiento económico de los países durante los últimos años.

Telefonia IP



     La Telefonía IP es una tecnología que permite integrar en una misma red - basada en protocolo IP - las comunicaciones de voz y datos. Muchas veces se utiliza el término de redes convergentes o convergencia IP, aludiendo a un concepto un poco más amplio de integración en la misma red de todas las comunicaciones (voz, datos, video, etc.).


¿Como funciona la Telefonía IP?

     En general los pasos básicos que tienen lugar en una llamada a través de Internet son: Conversión de la señal de voz Analógica a formato Digital y compresión de la señal a protocolo de Internet (IP) para su transmisión. En recepción se realiza el proceso inverso para poder recuperar de nuevo la señal de voz analógica.

     Cuando hacemos una llamada telefónica por IP, nuestra voz se digitaliza, se comprime y se envía en paquetes de datos IP. Estos paquetes se envían a través de Internet a la persona con la que estamos hablando. Cuando alcanzan su destino, son ensamblados de nuevo, descomprimidos y convertidos en la señal de voz original.

     Actualmente la industria del internet planea economizar las limitaciones del ancho de banda mediante la actualización del backbone de internet al modo de transferencia asíncrono (ATM), que es el método designado para trafico de voz, datos y video. Tal optimización de la red, se planea que permanezca empleada durante un largo tiempo, eliminando la congestión de la red y la pérdida de paquetes de información. La industria del internet esta atacando los problemas de confiabilidad de la red y calidad del sonido, mediante la adopción gradual de estándares.





¿Porque la telefonia IP es mas barata? 

     Para explicar esto vamos a definir los gastos que implicaba una comunicación por conmutación de circuitos. A comienzos de la telefonía convencional, a mediados de 1960, cada llamada debía tener un cable dedicado yendo de una punta a la otra de la comunicación durante todo el tiempo que durara la misma. Entonces, si por ejemplo una persona ubicada en Argentina tuviera que realizar un llamado a otra persona en España los conmutadores de su operadora telefónica conectarían cables a lo largo de todo el recorrido para formar un camino entre los 2 extremos de la comunicación.
En este caso si la llamada durara 10 minutos se usarían esos cables conmutados que van a lo largo de todo el recorrido entre España y Argentina a lo largo de la duración de la conversación. Esto hacia que las comunicaciones a larga distancia fueran muy caras.
La Conmutación de Circuitos Hoy en Día:

    Hoy en día las comunicaciones telefónicas son mucho mas eficientes por eso cuestan menos. Las voces son digitalizadas, y tu voz, puede viajar junto con muchas otras a trabes de un cable de fibra óptica por la mayoría del trayecto (sigue habiendo un pedazo de cable dedicado, que es el que va justo hacia tu casa). Esas llamadas son transmitidas a una calidad de 64kb por segundo (kbps) en cada dirección, por un total de transmisión de 128kb (64kb de ida y 64kb de vuelta). Como existen 8Kb en un KiloByte (KB), esto se transada en una transmisión de 16KB por cada segundo que el circuito esta abierto, y 960KB cada minuto que esta abierto. Entonces, en una comunicación de 10 minutos, el total transmitido seria de 9,600KB, lo que es prácticamente equivalente a 10 megas. Si observaras una conversación típica te darías cuenta fácilmente que mucha de esta información es malgastada.

    Hay tres tipos de llamadas que pueden realizarse utilizando software de VoIP:
PC a PC, siempre gratis.
PC a Teléfono, gratis en algunas ocasiones, depende del destino.
Teléfono a Teléfono, muy baratas. 





Bibliografia

http://webdelprofesor.ula.ve/ciencias/sanrey/tics.pdf
http://tecnologiasdeinfiorunesr.blogspot.com/p/caracteristicas-y-objetivos-de-las-tic_26.html
http://tecnologiasdeinfiorunesr.blogspot.com/p/ventajas-y-desventajas-en-las-tic.html
http://juanpabloberna-tics.foroactivo.com/t1-objetivos-de-las-tics-en-el-ambito-educativo
www.quarea.com/es/que-es-telefonia-ip
http://www.angelfire.com/alt2/talred/3.htm
http://www.telefoniavozip.com/voip/la-telefonia-ip-es-mas-barata.htm

Ley en contra de los delitos informaticos

 Delitos Informáticos

     Es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. A pesar de ser utilizada frecuentemente, los venezolanos tienen pocos conocimientos sobre esta modalidad del crimen. Al desconocer los riesgos que implican el uso de las diferentes vías electrónicas las personas se convierten en presas fáciles para los delincuentes cibernéticos.

     A través de los años el crimen cibernético ha ido aumentado de forma considerable, los delincuentes utilizan métodos más sofisticados para hacer sus fechorías, convirtiendo a la Internet en su arma contra sus víctimas incautas, quienes caen en sus redes por desconocimiento.Delitos informáticos

ley en contra de los delitos informáticos

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1º

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los
sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en esta ley.

Artículo 2º

Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,
aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación,
almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control,
visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en
forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”,
“software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos
asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados
para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o
interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la
combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un
paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función
operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones
previstas.
c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una
manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por
seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les
puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las
convenciones conocidas y generalmente aceptadas. 
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video,
audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho
o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de
acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones
aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente
de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes
periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos,
instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera
permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación,
procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación
de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores
así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos
realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un
trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones
sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o
cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de
medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o
de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas
no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de
computación.
m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un
programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de
identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data,
información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
ñ. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de
ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la
autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la
información contenidas en un sistema. 
o. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o
información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o
secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser
transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3º

Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se
cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus
disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos
del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha
evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.

Artículo 4º

Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y
accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también
concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual
se trate, en los términos indicados en la presente ley.

Artículo 5º

Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta
Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o
dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación,
éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica
será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el
hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su
actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.


Título II. De los delitos

Capítulo I. De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de
información

Artículo 6º

Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere
obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de
información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a
cincuenta unidades tributarias.

Artículo 7º

Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier
acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de
información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con
prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades
tributarias. 
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la
información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información
o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión
y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el
presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión,
por cualquier medio, de un virus o programa análogo.

Artículo 8º

Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere
por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas
establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una
reducción entre la mitad y dos tercios.

Artículo 9º

Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los
artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los
hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes
de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de
seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información
personal o patrimonial de uso restringido sobre personas o grupos de personas
naturales o jurídicas.

Artículo 10º

Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el
propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema
que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda
o utilice equipos o dispositivos; o el que ofrezca o preste servicios destinados a
cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 11º

Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o
información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en
cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y
multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará
de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con
el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del
Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare
algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la
revelación de las informaciones de carácter reservado. 

Artículo 12º

Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, modifique o
elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice
tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o
incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de
tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando
el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de
beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad. El aumento será de la
mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.

Capítulo II. De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 13º

Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte,
interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema para apoderarse de
bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a
su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro,
será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.

Artículo 14º

Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información,
valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus
componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar
instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita
obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a
siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Artículo 15º

Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos,
utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el
que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de
cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el
compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de
dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 16º

Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por
cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o
información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento
destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de
tecnologías de información, cree, duplique o altere la data o información en un
sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos
inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a
diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena
incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera,
comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de
tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o
información contenidas en ellos o en un sistema.

Artículo 17º

Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de
una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan
perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de
retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario
autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y
multa de diez a cincuenta unidades tributarias. La misma pena se impondrá a
quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente
artículo.

Artículo 18º

Provisión indebida de bienes o servicios. El que, a sabiendas de que una tarjeta
inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, han sido falsificados,
alterados, se encuentran vencidos o revocados o han sido indebidamente
obtenidos o retenidos, provea a quien los presente, de dinero, efectos, bienes o
servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de
dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 19º

Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado
para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos,
reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o
custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos
destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture,
grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos,
será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas
unidades tributarias
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Capítulo III. De los delitos contra la privacidad de las personas y de las
comunicaciones

Artículo 20º

Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por
cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de
su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga
interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice
tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un
tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un
perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Artículo 21º

Violación de la privacidad de las comunicaciones. Incurrirá en la pena de dos a
seis años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias, el 
que, mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte,
interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o
señal de transmisión o comunicación ajenos.

Artículo 22º

Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele,
difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el
audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios
indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado
parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis
años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si
resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.


Capítulo IV. De los delitos contra niños o adolescentes

Artículo 23º

Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que
involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda
libremente, de modo que pueda ser accedido por niños o adolescentes, material
pornográfico o reservado a personas adultas, será sancionado con prisión de dos
a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 24º

Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que
involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un
niño o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con
prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades
tributarias.


Capítulo V. De los delitos contra el orden económico

Artículo 25º

Apropiación de propiedad intelectual. El que, sin autorización de su propietario y
con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie,
distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido
mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información,
será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas
unidades tributarias.

Artículo 26º

Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios
mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o
atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo

que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con
prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin
perjuicio de la comisión de un delito más grave. 



Título III. Disposiciones comunes

Artículo 27º

Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se
incrementará entre un tercio y la mitad:

1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña
ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2º Si el
hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o
información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del
ejercicio de un cargo o función.

Artículo 28º

Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos
cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será
únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido
delito.

Artículo 29º

Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos
anteriores, se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las
accesorias siguientes:
1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles,
herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisión de
los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.
2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los
delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el
ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o
empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o
conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la
posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado
de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio
privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa
privadas, respectivamente.
4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el
ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas
con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años
después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el
agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica. 

Artículo 30º

Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la
publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere
más idóneo.

Artículo 31º

Indemnización Civil Especial. En los casos de condena por cualquiera de los
delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la
sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al
daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá
del auxilio de expertos.


Título IV. Disposiciones Finales

Artículo 32º

Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33º

Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil uno.
Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

Bibliografia

http://www.venelogia.com/archivos/10459/
http://www.uc.edu.ve/diuc/pdf/LeyEspecialcontraDelitosInformaticos.pdf